Cuidado si eres un cicloturista rápido porque la DGT ha dado orden de multiplicar las multas a los que se saltan el límite de velocidad con las bici en carretera
Suena a broma pero no lo es. Los agentes de tráfico o municipales pueden multar a los ciclistas por exceso de velocidad, ya sea en carretera o ciudad. de hecho, la DGT ha pedido a los agentes que sean más estrictos a la hora de controlar la velocidad de los 'ciclistas rápidos'.
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La multa a más de 45 km/h queda a juicio del agente
Hace unos días, la DGT recordó en su cuenta de Twitter que las bicicletas también tienen límite de velocidad fuera de poblado, de 45 km/h. Es decir, que te puedes encontrar a un agente que te pare, sobre todo en descensos, en los que vayas demasiado rápido y llevarte una multa de 200 euros por sobrepasar los límites de velocidad de la vía o los 45 km/h establecidos para las bicicletas. En ambos casos puedes ser sancionado.
Así se establece el Reglamento General de Circulación: Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
En este punto es importante destacar que en llano no es habitual que una bicicleta supere los 45 km/h, aunque cada vez hay más nivel en los ciclistas aficionados y las bicis con lo que ya no es raro ver a cicloturistas a más de 45 km/h en cualquier vía.
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La ley, de todas formas, tiene previsto que cuando "las circunstancias de la vía lo permitan" se pueda desarrollar una velocidad superior, entrando en juego la interpretación del agente que considere que las circunstancias lo permiten y que también prevé situaciones como un descenso prolongado, en el que una bicicleta puede alcanzar velocidades superiores.
En cualquier caso, esta norma sobre los límites de velocidad establecidos para bicicletas fuera de poblado se une a otras normas importantes, tanto para los ciclistas, como para los conductores:
Los ciclistas pueden circular por autovías - siempre y cuando no se impida expresamente - pero no por autopistas, siempre por el arcén y si el ciclista es mayor de 14 años. Obviamente, el ciclista no está sujeto a la norma de circular a una velocidad inferior a 60 km/h que rige para vehículos de motor.
Los ciclistas tienen prioridad en carriles-bici, pasos para ciclistas o arcenes señalizados, pero han de cumplir también con los límites de velocidad específicos que se establezcan en estas áreas prioritarias.
Los ciclistas pueden usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas. Pero no deberían superar los 45 km/h si las circunstancias de la vía no lo permiten.
Los ciclistas deben cumplir también con los límites de velocidad urbanos de 20 y 30 km/h.
Los ciclistas también deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en aceras bici, carriles bici que transcurren sobre las aceras.