Van desde 100 € de multa por infracciones leves a 600.000 € por infracciones graves y penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6-18 meses por desobediencia grave
Caen las primeras multas por salir a rodar en bici o correr...y no son baratas
Si eres de los insolidarios que decides saltarte las normas que estamos cumpliendo la gran mayoría de los españoles para salir de esta maldita crisis del coronavirus debes saber que te la estás jugando de manera muy seria. Ya se están poniendo las primeras multas en España por salir a montar en bicicleta o a correr y abandonar el domicilio.
La Guardia Civil, la Policía Nacional y la distintas policías locales y municipales tienen orden de no pasar ni una y este domingo se han compartido en redes sociales momentos en los que ciclistas egoistas son parados y multados por su conducta, aunque en algún caso han sido solo alertados. En el caso de las multas se están estableciendo en una cuantía, de momento, entre 100 y 500 euros, pero si hay desobediencia grave la multa se mutiplica y puede ser hasta detenida la persona.
El Gobierno aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana y, en casos extremos, el Código Penal, para aquellos que salgan a la calle e incumplan las normas del estado de alarma. Según explican fuentes de Interior, siguiendo la lógica de la "diligencia y la proporcionalidad", se sancionarán casos puntuales y que, sobre todo, supongan una situación de desobediencia a la autoridad.
![[Img #40530]](https://diariodeltriatlon.es/upload/images/03_2020/8782_correr-1.jpg)
Según explicaron estas fuentes, los agentes están amparados en dos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitirían sancionar a las personas que incumplan las normas establecidas en el decreto del estado de alarma aprobado para frenar la expansión del coronavirus.
Se trata del artículo 37.5. "La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave". Según esta legislación, esto supone una falta leve que puede ser sancionada con multas de entre 100 y 600 euros, que es la multa que se puede recibir en el caso de saltarse la `rohibición de salir a correr o a montar en bicicleta.
![[Img #40529]](https://diariodeltriatlon.es/upload/images/03_2020/2916_correr-2.jpg)
Pero hay un artículo aún más contundente, el 36.6. "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
En este caso, sería una falta grave, sancionable con entre 601 y 30.000 euros. Esta segunda opción, según Interior, no es la que contemplan los agentes. Recuerdan que se regirán por criterios de "proporcionalidad".
MULTAS DE MÁS DE 60.000 EUROS
El artículo 57.2 de esta norma define como falta muy grave, sancionable con entre 60.001 y 600.000 euros, "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población", así como "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud".
Además, ponen sobre la mesa el Código Penal para casos muy graves de desobediencia ciudadana. Se trataría del artículo 556. "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
![[Img #40524]](https://diariodeltriatlon.es/upload/images/03_2020/2288_multa-2.jpg)
El Gobierno aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana y, en casos extremos, el Código Penal, para aquellos que salgan a la calle e incumplan las normas del estado de alarma. Según explican fuentes de Interior, siguiendo la lógica de la "diligencia y la proporcionalidad", se sancionarán casos puntuales y que, sobre todo, supongan una situación de desobediencia a la autoridad.
Según explicaron estas fuentes, los agentes están amparados en dos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitirían sancionar a las personas que incumplan las normas establecidas en el decreto del estado de alarma aprobado para frenar la expansión del coronavirus.
![[Img #40525]](https://diariodeltriatlon.es/upload/images/03_2020/3005_multa-1.jpg)
Se trata del artículo 37.5. "La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave". Según esta legislación, esto supone una falta leve que puede ser sancionada con multas de entre 100 y 600 euros, que es la multa que se puede recibir en el caso de saltarse la `rohibición de salir a correr o a montar en bicicleta.
Pero hay un artículo aún más contundente, el 36.6. "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
En este caso, sería una falta grave, sancionable con entre 601 y 30.000 euros. Esta segunda opción, según Interior, no es la que contemplan los agentes. Recuerdan que se regirán por criterios de "proporcionalidad".
MULTAS DE MÁS DE 60.000 EUROS
El artículo 57.2 de esta norma define como falta muy grave, sancionable con entre 60.001 y 600.000 euros, "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población", así como "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud".
Además, ponen sobre la mesa el Código Penal para casos muy graves de desobediencia ciudadana. Se trataría del artículo 556. "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Armando Quil | Domingo, 15 de Marzo de 2020 a las 18:50:16 horas
Salir a correr o andar en bici solo no es un problema. Para pasar el virus se necesita mas de una persona. Lo que se debe prohibir son las reuniones. Además ese artículo de la remoción de vallas no tiene nada que ver con salir a correr andar en bici. La policía se inventa una interpretación a falta de leyes que les habiliten a hacer lo que exigen los políticos.
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